Resumen: Delito continuado de abusos sexuales tipificado en el art. 181.1 CP, un delito de abuso sexual con introducción de miembros corporales por vía vaginal tipificado en el art. 182.1 CP y un delito continuado de exhibicionismo previsto en el art. 185 CP. Presunción de inocencia.
Resumen: No existe identidad de hechos imputados, por lo que no puede apreciarse vulneración de la prohibición de bis in ídem. Ello sin perjuicio de que se practique, en su caso, la pertinente acumulación de condenas. La absolución de otros acusados en otra de las piezas de esta causa no significa nada concreto: sencillamente pone de manifiesto que es posible la intervención en los hechos (en este caso la de algún transportista entre otros), sin ser consciente del trasfondo defraudatorio.
Resumen: Demanda en la que se solicitaba indemnización de daños causados por la infracción del Derecho de la competencia en el cártel de los camiones. La sentencia de primera instancia fue estimatoria. La Audiencia confirmó la sentencia. Interpone la demandada casación y recurso extraordinario por infracción procesal, este, entre otros motivos, por denegación de la prueba de ratificación de informe pericial. La sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal, razona que en un asunto que tiene por objeto la indemnización del daño causado por una conducta infractora del Derecho de la competencia, en el que la valoración del daño (su existencia y cuantía) y la fijación, en su caso, de la indemnización constituye el thema decidendi, la prueba pericial es una prueba fundamental, habiendo sido denegada la misma de modo indebido al considerar la sentencia recurrida que no se había solicitado en la segunda instancia. En conclusión, la denegación de esa diligencia probatoria fue indebida y vulneró el derecho de la parte a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa que le reconoce el art. 24.2 de la Constitución. La sala anula la sentencia y devuelve actuaciones a la Audiencia, y ordena reponer las actuaciones al estado y momento en que se incurrió en la infracción para que se practique la diligencia probatoria indebidamente denegada.
Resumen: Se desestima la queja del recurrente por vulneración de la tutela judicial efectiva por no acceder el tribunal de instancia a la petición de que su declaración se pospusiera hasta después de practicada la prueba de la acusación. Y ello porque el recurrente no identifica en qué medida concreta la desestimación de su solicitud le generara una situación de indefensión con relevancia constitucional que exija, como reparación, la declaración de nulidad pretendida. Las potenciales ventajas de carácter operativo para la simplificación del desarrollo del juicio (importantes sin duda en una Administración de Justicia saturada) deben ponderarse y, en su caso, ceder ante el valor superior de los derechos de defensa y a la no autoincriminación cuando estos son invocados por el acusado en tiempo oportuno. Se estima la queja del recurrente de error en la valoración probatoria efectuada en la instancia, ante la falta de cumplida y suficiente acreditación de que el acusado llegara a introducir su pene en la boca de la mujer inconsciente sobre cuyo rostro fue observado por una testigo realizando movimientos pélvicos. Exigencias de tipo formal y material que han de concurrir en la prueba indiciaria para valorar su rendimiento acreditativo. Ausencia de aquel enlace preciso y directo que debe exigirse entre los indicios valorados y la convicción expresada por el tribunal a quo sobre la existencia de penetración bucal.
Resumen: La Audiencia desestima el recurso de apelación. Confirma la improcedencia de la nulidad de actuaciones, citando doctrina sobre la misma. Incogruencia omisiva: no puede admitirse [...] vulneración del principio de congruencia de la sentencia recurrida si no se ha solicitado, en caso de que se trate de una incongruencia omisiva, la subsanación de la omisión de pronunciamiento o complemento de la sentencia prevista en el artículo 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Valoración del informe de peritos sobre los rendimientos de un negocio ganancial. Analiza los factores a valorar tanto para la determinación del quantum de la pensión de alimentos como la procedencia de la pensión compensatoria. Reitera doctrina de la Sala a propósito de la medida prevista en el artículo 103 núm. 4º del Código Civil, señalando que: "(...) parece que no hay dudas sobre la legalidad de tal medida en la sentencia que declara el divorcio y ello también con carácter provisional hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, lo que también prevé el artículo 809 LEC al establecer que la sentencia que se dicte (en el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales) resolverá sobre todas las cuestiones suscitadas, aprobando el inventario de la comunidad matrimonial, y dispondrá lo que sea procedente sobre la administración y disposición de los bienes comunes.
Resumen: El condenado apela la sentencia, alegando error en la apreciación de las pruebas e infracción de normas del ordenamiento. La Audiencia desestima el recurso. La Magistrada de instancia ha desarrollado con minuciosidad la valoración y análisis de la prueba, en su conjunto, no pudiendo afirmarse que haya habido un error en la apreciación de la prueba conforme a las leyes de la lógica y de la experiencia. De la valoración del cuadro probatorio producido en juicio bajo el imperio de la inmediación ha quedado determinada sin ningún género de dudas la autoría del recurrente, resultando suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia art.24 CE, pretendiéndose por el apelante suplantar, el criterio imparcial y objetivo del Juzgador de instancia por el suyo propio. Cierto es que no concurre prueba directa de cargo a través de la cual pudiera constatarse la acción del apelante prendiendo directamente fuego a los matorrales, pero tal acción queda rotundamente acreditada a través de la denominada prueba indiciaria o de presunciones. El derecho a la presunción de inocencia no se opone a que la convicción judicial se pueda formar sobre la base de una prueba indiciaria que ha de partir de unos hechos o indicios plenamente probados y que a esos hechos debe llegarse a través de un proceso mental razonado y acorde con las reglas del criterio humano. También consta la producción de daños o perjuicio a tercero, quedando a salvo las acciones civiles para obtener su reclamación.
Resumen: FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL Y ESTAFA: simulación de la firma del titular de un vehículo para realizar la transferencia en beneficio de una tercera persona. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: la prueba es suficiente para superar el derecho constitucional a la presunción de inocencia cuando es suficiente, legalmente practicada y racionalmente valorada. AUTORÍA: la responsabilidad de la acusada se establece por el beneficio obtenido y por su participación en el plan falsario urdido en el que su intervención consistió en facilitár sus documentos y todas sus llaves, facilitando la actuación al otro acusado.
Resumen: Falta de prueba sobre la determinación de si los restos encontrados en los órganos sexuales de la denunciante pertenecen al denunciado: carencia de prueba que no puede ser suplida por el tribunal sentenciador.no se atiene en su escrito de recurso a los presupuestos de procedibilidad de este. La recurrente, si bien denuncia la existencia de un defecto afectante a la prueba pericial de los peritos forenses -por no haberse contrastado las muestras biológicas halladas en el lugar del suceso con el perfil genético indubitado del encausado-, es decir, un quebrantamiento de las normas y garantías procesales, que habría tenido una relevante importancia en la sentencia recurrida, no solicita la nulidad del juicio. Improcedencia de agravar la condena en apelación.
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: tocamientos y penetraciones por vía vaginal y anal que se prolongaron desde que la víctima tenía diez años hasta que cumplió dieciséis. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho constitucional que establece que toda persona debe ser considerara inocente hasta que queda demostrada su culpabilidad por una mínima aunque suficiente prueba de cargo, cuya iniciativa corresponde a las acusaciones, sobre la realidad de los hechos y la participación del acusado. NORMA APLICABLE: los hechos objeto de acusación se desarrollaron a lo largo del tiempo y bajo la vigencia de distintas normas penales. La norma anterior solo pervive con relación a los hechos cometidos bajo su vigencia si, por un lado, la nueva norma no ha reducido su espacio de prohibición o estrechado sus condiciones aplicativas y, por otro, su aplicación, en términos penológicos, sigue resultando más favorable. CONTINUIDAD DELICTIVA: las agresiones fueron verificadas en el mismo lugar, en continuidad de acción y bajo la misma situación de superioridad primero y amenaza y violencia después, de forma que no existe solución de continuidad entre ellas, lo que constituye una continuidad delictiva. PRUEBA: la declaración de la víctima, corroborada por elementos externos, constituye prueba suficiente frente a la versión puramente negatoria del acusado. DAÑO MORAL: no es puramente objetivable y no puede ser ajena al significado de la ofensa para la víctima.
Resumen: Estima el recurso y absuelve al acusado, al entender que la hipótesis de la acusación no ha quedado acreditada más allá de toda duda razonable. Por un parte, no se ha ha probado que ofreciese a un transeunte la droga que le fue intervenida. Por otra, esta no excede del acopio admitido para un consumidor medio. La sentencia, con referencias a la jurisprudencia del TS, recuerda que "la presunción de inocencia no exige, sin riesgo de desnaturalizar su ontológica dimensión político-constitucional como garantía de la libertad de los ciudadanos y límite al poder de castigar del Estado, que la hipótesis alternativa defensiva se acredite también más allá de toda duda razonable , como una suerte de contrahipótesis extintiva o excluyente de la acusatoria. Para que despliegue efectos el componente reactivo del derecho a la presunción de inocencia basta con que la hipótesis de no participación goce de un umbral de atendibilidad suficiente para generar una duda epistémica razonable. Esto es, una duda basada en razones, justificada razonablemente y no arbitraria. Como nos enseña la mejor doctrina, la consistencia de la duda razonable no se justifica en sí misma sino contrastándola con los argumentos que fundan la condena. Como a la inversa, la contundencia de la hipótesis de condena tampoco se mide en sí sino según su capacidad para neutralizar la propuesta absolutoria".